NO A LA EXTRADICIÓ DE ANTONIO NIETO GALINDO!

Els estats espanyol i francés sense pietat amb Antonio Nieto Galindo!!!!

???? El dia 3 de gener finalitzava la seva condena a l’estat Espanyol, però no ha sortit en llibertat. A l’espera d’un mes per a que la Audiència Nacional emeti un auto autoritzant o no l’entrega a l’estat Francès.

???? Li esperen altres condemnes del sistema punitiu francès, una d’elles de cadena perpètua i una altra de 20 anys, dictades contra ell il.legalment, “en rebel.lia”, quan estava pres en presons espanyoles i perfectament localitzable, per delictes suposadament comesos en 1978 i, presumiblement, ja prescrits.

???? A Espanya i França, advocats de la Confederació Nacional del Treball, secció espanyola de la AIT, estàn treballant amb la seva defensa legal tant per la retirada de les ordres de detenció europea, com per a que també quedin arxivats a França els procediments i causes, arrel de aquestes ordres de detenció.

???? Té 67 anys, en porta gairebé 50 pres, sofreix càncer de pròstata i altres malalties. És un cas de cadena perpètua i de malatia greu incurable.

???? Mantenir-lo pres no és una altra cosa que tracte cruel, inhumà i degradant.

???? Tota la nostra solidaritat cap a Antuan i les altres presxs en lluita!!!

 

 

Extracte del informe de la situació jurídica de Antuan:

OEDE 29/2005

Documento de procedencia: Rollo de Sala 66/2005 de Sala de lo penal, Sección 3ª de la Audiencia Nacional.

Sentencia: del 18 de octubre de 1982 por la Corte de lo Criminal de Seine et-Marne (Melun). Condena: Cadena perpetua, conmutada por 20 años de reclusión criminal.

Auto de entrega: dictado en 6 de noviembre de 2013 por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal. Anteriormente, otro auto de 22 de julio de 2005, autorizó su entrega.

Situación actual: Se ha solicitado la denegación de la entrega mediante presentación de incidente de revisión en base a la Ley de reconocimiento mutuo de sentencias penales de la Unión Europea, Ley 23/2014, artículos 29 y 33, ley que entró en vigor en 2014, dado que, en el momento de la sentencia condenatoria en supuesta rebeldía, Antonio se encontraba preso en España y ya desde 1979 en que vinieron a tomarle declaración a Murcia II, las autoridades francesas sabían de su paradero. De esto se adjuntaron documentos probatorios. A esto se añade el hecho de que no existe certificación que demuestre que se le notificó la fecha y lugar del juicio. Una tercera causa para la denegación de la entrega, es el sobreseimiento de los hechos, y está prevista en el artículo 48.1.b de la Ley 23/14. Tal como reconoce auto de la AN de 3 de septiembre de 2013, esta OEDE versa sobre una reclamación de la Fiscalía de la República de Melun por hechos del 15 de septiembre de 1978, por los que fue juzgado en rebeldía y condenado a cadena perpetua el 18 de octubre de 1982 por la Corte de lo Criminal de Seine et-Marne (Melun). En concreto, se trata de un robo con armas a la agencia bancaria “Crédit Agrícole” en Champs-Sur-Marne, con la sustracción de un total de 8.897 francos (unos 1.370 euros). En reclamación emitida por Héléne Catton, fiscal adjunta al Tribunal de Apelación de París, la misma establece que, si bien el fiscal de Melun emite una OEDE con fecha 10 de junio de 2005 por estos hechos, este mismo fiscal archivó entonces el procedimiento porque la pena pronunciada estaba ya prescrita en 2005, y por lo tanto “ya no es buscado por las Autoridades Judiciales Francesas por estos hechos”. Durante años, Interpol y Sirene, han estado enviando órdenes de la justicia francesa por un procedimiento ya archivado, y la Audiencia Nacional ha seguido atendiendo a este requerimiento. Y ello, a pesar de todas las alegaciones presentadas por los abogados en representación de Nieto Galindo, todas ellas con impecable argumentación, y a pesar de que este documento emitido por la fiscal de París figura en el expediente de Nieto Galindo en el archivo de la Audiencia Nacional al menos desde el año 2017.

Otra causa de denegación alegada en el incidente de revisión es la prevista en el artículo 48.2.b de la Ley de reconocimiento mutuo de sentencias, dado que esta OEDE, aunque prevea la posibilidad de repetir el juicio, es a efectos de cumplimiento de una pena en Francia, y no consta en este procedimiento el consentimiento a que el penado cumpla pena en España, según tiene derecho por su nacionalidad.

Por último, mediante este incidente se solicitó a la Sala que Antonio Nieto Galindo no fuera entregado hasta que no sea dictada resolución al mismo, y que al amparo del artículo 49.2 de la misma ley, se le haga entrega al reclamado de la sentencia por la cual se le reclama, y que durante años ha estado solicitando sin respuesta por parte de las autoridades francesas.

Per més informació sobre l’informe:

Situación jurídica del compañero Antonio Nieto Galindo

Pàgines d’interès:

https://antoniocnietogalindo.blogspot.com/2009/06/presentacion.html

https://henas.noblogs.org/