En su ultima carta, Ismael -un preso en la cárcel de Lleida con el cual hemos empezado recientemente a tener contacto- nos manda esta denuncia sobre las irregularidades en las instancias. Aquí van sus letras:
Denuncio al C.P Ponent (Lleida) por no dar Nº de registro en las instancias formuladas por mi persona, ISMAEL MARTÍNEZ HIDALGO, ni en los escritos a dos copias ni tampoco en los escritos a sobre cerrado, incumpliendo los preceptos legales establecidos en el R-D 772/1999 de 7 de mayo (ley de presentación de escritos, solicitudes y demás trámites ante la administración pública del Estado) y por ende lesionando nuestros derechos fundamentales a la defensa, Art. 24-C.E.
Cada vez que un/una interno/a quiere cursar una instancia, escrito o adjunto con instancia no dan Nº de registro en ninguno de los tres tramites expuestos anteriormente, alegando que NO, que en este centro no se registran las instancias ni los escritos. El R.D 772/1999 de 7 de mayo establece que cuando se realice un trámite de los expuestos anteriormente, deben ser sellados con Nº de registro, con el Nº de NIP del funcionario/a de prisiones receptor del trámite, día y hora y firma del mismo/a. Al no hacerme entrega de los Nº de registro ni a mí ni a ningún otro/a interno/a del centro, impide ejercer de facto mi derecho a la defensa, vulnerando el mencionado R.D 772/1999 de 7 de mayo. El no poner Nº de registro en las instancias ni en los escritos, afecta directamente a un derecho fundamental, derecho a la defensa del Art. 24 C.E, pilar básico en un estado de derecho que se rige por la Ley. No puede un/a funcionario/a público de prisiones decidir por voluntad propia si se registra o no las instancias, etc. Tampoco puede alegar que la tiene que registrar un mando superior o que es la forma en la que se cursan en este centro las instancias, escritos, etc.
Sin poner Nº de registro, como se viene haciendo en este centro actualmente, todo lo expuesto pone en evidencia la autonomía de los/las funcionarios/as de prisiones que aun conociendo las leyes correspondientes a su trabajo, las ignoran a voluntad propia y aplican sus reglamentos propios y subjetivos. Lo hacen dirigidos por voluntad de sus superiores, en este caso el máximo responsable del Departamento en el cual me encuentro ubicado (Coordinador del D.E.R.T) que ordena a sus subordinado/as que esto se debe hacer así y tales subordinados/as obedecen incumpliendo las leyes, a sabiendas y a conciencia. Considero que es una vulneración de todo ordenamiento jurídico y especialmente de un derecho fundamental establecido en el Art. 24 C.E.
Lleida, 2/10/2018.